27 febrero 2007

La Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional

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Las consultas facultativas y preceptivas —unas de carácter voluntario y las otras obligatorias, por disposición legal— que efectúa la Asamblea Legislativa a la Sala Constitucional antes de la aprobación definitiva de las leyes, constituyen un elemento de importancia sustancial en la configuración de la arquitectura jurídica y política del país. Quienes han seguido con alguna atención los temas políticos y los asuntos constitucionales, saben bien que este asunto ha afectado de manera sensible el balance de poderes en el Estado, o como se dice, desde el viejo Montesquieu, los frenos y contrapesos que regulan las relaciones de los poderes en su interior.

2
Como se ve, los diputados tienen sentada en el Plenario a la Sala Constitucional que, cada vez en más casos, co-legisla. Hay que aclarar, rápidamente, que los magistrados no están ahí como intrusos. De ninguna manera. Fueron invitados por los mismos legisladores que al aprobar las normas que regulan la materia, establecieron la obligación —una vez aprobado el proyecto en primer debate— de consultarles en ciertos casos y, en los demás, con solo reunir las firmas de diez de ellos.

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Alguien podrá preguntarme por qué me quejo. En primer lugar, he de señalar que esto no es una queja. Debo aclarar, además, que he defendido a la Sala en cada oportunidad que se ha me ha presentado. Pienso que nos ha ayudado a resolver asuntos de gran importancia, postergados por quienes deberían haber tomado las decisiones del caso (y no pienso simplemente en el asunto de la reelección, sobre el que he escrito varias veces). A menudo, en una democracia, el no decidir es mucho más grave que decidir mal. Lo anterior sin menoscabo de la importancia del control de constitucionalidad a posteriori de las leyes y del afianzamiento de los derechos de los ciudadanos de que se ocupa la Sala, también.
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Pero, el asunto, aquí, es otro. Se trata de determinar si el equilibrio de poderes imperante en el país, es el mejor —no estoy convencido de que sea producto de un diseño bien pensado— o si puede ser mejorado. Al menos, conviene entender cómo funciona nuestro Estado, desde el punto de vista político. Y la primera observación que surge, al respecto, resulta difícilmente rebatible: la Asamblea Legislativa ha renunciado y sigue renunciando progresivamente a su poder, en favor de la Sala IV.

5
En algún momento se dijo que la Asamblea Legislativa era el primer poder de la República; luego, los más perspicaces se dieron cuenta de que era el segundo, puesto que nuestro sistema presidencialista le daba preeminencia al Poder Ejecutivo; finalmente, por su propia decisión, nuestra Asamblea está pasando a ser el tercero y último de los poderes, ante el avance del Poder Judicial, encarnado en la Sala Constitucional. Y esto ni lo ataco ni lo defiendo, pero tampoco lo invento, por emplear la frase acuñada por uno de mis autores preferidos.

6
Ya vimos cómo el Poder Legislativo, en Costa Rica, renunció a parte de sus facultades al otorgarle ingerencia a la Sala IV en la aprobación de las leyes; ahora conviene preguntarse cómo es eso de que sigue cediéndole parte de sus poderes a ese importante órgano jurisdiccional. Y la respuesta es simple: cada vez que los diputados llaman a la Sala para que resuelva si una ley puede ser aprobada o no, cada vez que siguen la opinión y modifican su decisión inicial —a pesar de no tener obligación de hacerlo— de acuerdo con el criterio vertido, están renunciando asumir sus funciones plenamente.

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Al respecto, le doy la palabra al jurista Juan Carlos Rodríguez Cordero M. Sc. quien tuvo la amabilidad de referirse al tema en nota privada. “Coincido con usted —dice en su correo— en cuanto al tema de la consulta facultativa. Se ha desnaturalizado su propósito, y ahora forma parte del juego de intereses propios del Parlamento… los legisladores que aprobaron la reforma del 89 son los responsables de haber entregado semejante instrumento a una minoría parlamentaria (10 diputados). Hubiese sido, a la larga, preferible que la consulta facultativa requiriera al menos de la concurrencia de 29 legisladores…”

8
“En cuanto a la consulta preceptiva, en los casos en que se da, es importante conservarla. Sin embargo, he estudiado extensamente el tema… y el Congreso por lo general se ha allanado a los criterios vertidos por los magistrados. Pocas veces la Asamblea se ha separado de las opiniones de fondo… ¿Cómo separarse de la calificada opinión de los Magistrados? Se mete a la Asamblea en un zapato. Además, posteriormente podría intentarse (como se ha hecho efectivamente) atacar la aplicación de la norma con los mismo criterios antes vertidos por los propios magistrados.”

9
Los diputados deberían tener suficiente conocimiento como para saber si lo que aprueban es constitucional o no, deberían decirle, a veces, a la Sala —que por cierto no es infalible— que se equivoca. Hay una tendencia a someterse con reverencia filial a la Sala, según ellos la ven. No se puede ignorar que existe un respeto reverencial en relación con ella. En otros términos, nuestros diputados parecen mostrar síntomas del complejo de Edipo, y ello parece opera en favor de concederle más crédito a la Sala que a sí mismos. Pero también —esto se ha dado alguna vez y se dará en otras—, se toma a la Sala, a veces, como un último recurso para intentar ganar la tesis que se perdió en la votación final. Casos propios de la picaresca nacional.

10
Cuando los diputados, por defender una tesis, renuncian a decidir o demeritan la decisión tomada por mayoría, están debilitando un Poder de la República que están obligados a defender, a fortalecer razonablemente, a consolidar. Ello no significa que se abstengan de recurrir, en casos especiales de duda, a un medio que el sistema les brinda para aclarar el fundamento constitucional de sus decisiones. No obstante, optar por esta posibilidad debería ser algo muy excepcional.


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